SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2018-S2

Fecha: 18-Jun-2018

1)

Gonzalo Felipe Medina Sánchez, Director Departamental de la FELCC de Santa Cruz, presentó informe escrito cursante a fs. 25 y vta., y señaló que: 1) En el caso signado FIS-SCZ-1721626, se procedió a la aprehensión de la ahora accionante, quien fue llevada ante el Juez de Instrucción Penal Quinto en suplencia de su similar Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, para la audiencia de medidas cautelares, en la cual se determinó su libertad bajo medidas sustitutivas, posteriormente, se comenzó con el trámite administrativo a efectos de dar cumplimiento con el mandamiento de libertad; 2) En el momento en el que María Luisa Gómez Rivero se encontraba en la salida de la FELCC, un grupo de víctimas de estafa por anticréticos falsos, la reconocieron físicamente como autora de ese delito e intentaron agredirle, ante lo cual procedieron con su aprehensión conforme el art. 299 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y por esta razón fue nuevamente conducida a oficinas de la División Económico Financiero, donde se evidencia la existencia de una denuncia penal por el delito de estafa y otros, signado con el número FELCC 1800019 y FIS-SCZ 1720834, a cargo del Fiscal Ángel Álvarez Banegas, y bajo control jurisdiccional; en tal sentido, el representante del Ministerio Público dispuso la aprehensión de la ahora accionante en aplicación al art. 226 del CPP; y, 3) De lo manifestado, se puede advertir que no existió vulneración alguna a ningún derecho fundamental de la accionante, misma que pudo realizar cualquier tipo de queja o denuncia ante el juez de control jurisdiccional.