Sentencia Constitucional Plurinacional 0272/2018-S1 de 27 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0272/2018-S1 de 27 de junio

Fecha: 27-Jun-2018

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA

De los hechos que motivaron la interposición de la presente acción, que se constituye en la causa para solicitar el resguardo de los derechos invocados, se identifica como problema jurídico a resolver el siguiente: La parte accionante denunció la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos de motivación, congruencia, “seguridad jurídica” y omisión valorativa de la prueba; toda vez que, dentro del proceso arbitral seguido por la Asociación Accidental PETROSUR y Asociados (AAPA), a tiempo de apersonarse y oponer excepciones, en un Otrosí Primero hizo anuncio y protesta de plantear el recurso de “nulidad”; por ello, una vez dictado el Laudo Arbitral de cierre y su complementario, interpuso el recurso de anulación, mismo que concedido y remitido ante el Juez Público Civil y Comercial Decimoséptimo del departamento de La Paz, que a través de Resolución 082/2017 de 17 de abril, lo declaró improcedente, porque no se habría hecho uso de la protesta prevista en el art. 63.III de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC), además habría inobservado considerar el anuncio de protesta de usar el recurso de anulación y hubiera omitido valorar el anuncio antes señalado, sin exponer una debida fundamentación y motivación.