Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2018-S4
Fecha: 27-Jun-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato, alega la vulneración de sus derechos a la libertad, a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones y al principio de celeridad; puesto que las autoridades demandas no resolvieron su recurso de apelación restringida dentro de los plazos establecidos por ley, conforme dispone el art. 411 del CPP, impidiendo de esta manera que se beneficie con lo previsto por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión.
- acción de libertad
- “…se dispone que pasen obrados a despacho a objeto de emitir la Resolución respectiva…”
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- sino también en forma posterior, como
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR