SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2018-S4
Fecha: 27-Jun-2018
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante sin mandato, alega la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, toda vez que, interpuesto el recurso de apelación restringida, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no cumplieron con el plazo previsto por la norma para resolver el mismo, impidiendo así que se beneficie con lo establecido por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión.
De los antecedentes del expediente y de la documentación adjunta, se constata que el imputado se acogió a un procedimiento abreviado, emitiéndose así la Sentencia 93/2017 de 6 de febrero, en el que se le incrementó la pena solicitada por el representante del Ministerio Público, razón por la cual, interpuso apelación restringida, que a la fecha de suscitada la presente acción de libertad no fue resuelta, pese a que, el 14 de junio de 2017, la Sala Penal Tercera del referido Tribunal, dispuso que pasen obrados a despacho para emitir la resolución respectiva
En ese sentido, este Tribunal constata que, las autoridades demandadas contravinieron el principio de celeridad previsto por los arts. 178.I y 180.I de la CPE; 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.3 inc. c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), toda vez que tenían la obligación de cumplir con el plazo previsto por el art. 411 del CPP, segunda parte y emitir resolución dentro de los veinte días, aspecto que –como se dijo– no sucedió, repercutiendo en el derecho a la libertad del ahora accionante ya que esta dilación imposibilitó y obstaculizó a que pueda tramitar y beneficiarse con los alcances de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión y así cambiar su situación jurídica.
Consiguientemente, las autoridades ahora demandas, deben considerar que los plazos previstos por el Código adjetivo, son de estricto y pleno cumplimiento, pues su incumplimiento puede conllevar –como sucedió en el presente caso– a que se prolongue la limitación del derecho a la libertad del imputado, quien puede acogerse o beneficiarse con distintas figuras o institutos vigentes diseñados por el legislador conforme a la política criminal establecida en el ordenamiento jurídico.
- acción de libertad
- “…se dispone que pasen obrados a despacho a objeto de emitir la Resolución respectiva…”
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- sino también en forma posterior, como
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR