Sentencia Constitucional Plurinacional 0292/2018-S1 de 27 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0292/2018-S1 de 27 de junio

Fecha: 27-Jun-2018

CONFIRMAR

La suscrita Magistrada, no comparte la decisión adoptada en la SCP 0292/2018-S1 de 27 de junio, que resolvió CONFIRMAR la Resolución 01/2018 de 11 de enero, cursante de fs. 149 a 152 vta., pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia DENEGÓ la tutela solicitada, motivo por el cual se emite el presente voto disidente bajo los siguientes fundamentos jurídico constitucionales:

Expuesta la problemática, la SCP 0292/2018-S1 de 27 de junio, en revisión, resolvió CONFIRMAR la Resolución 01/2018 de 11 de enero, cursante de fs. 149 a 152 vta., pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada.

Para el efecto, la Resolución referida expresó que, dentro de la demanda de reivindicación de inmueble interpuesto por Teófilo Martínez Morales y Emilia Espíritu Villalba -hoy terceros interesados-; Juliana Luisa Yavi Capari y Zacarías Quispe Cortez -ahora accionantes- presentaron (en ejecución de fallos) incidente de oposición al desposeimiento, que fue rechazado por Auto Interlocutorio Definitivo 449/17 de 9 de noviembre de 2017 y contra el cual plantearon recurso de apelación que fue concedido en efecto devolutivo, es decir, no se suspendió la prosecución de trámites, conforme dispone el art. 259.2 del CPC, en cuyo caso corresponde hacer cumplir lo ya definido dentro el proceso principal, situación que no vulnera los derechos invocados por la parte accionante en la presente acción de defensa.

La suscrita Magistrada considera que en el presente caso corresponde que la decisión constitucional responda a una interpretación más favorable en derechos humanos respecto a la protección constitucional del derecho a la vivienda, protección a ser otorgada de forma provisional y excepcional, debiendo concederse la tutela impetrada de manera provisional únicamente en relación al referido derecho, conforme los siguientes fundamentos jurídicos-constitucionales.