Sentencia Constitucional Plurinacional 0292/2018-S1 de 27 de junio
Fecha: 27-Jun-2018
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
La parte accionante sostiene que la autoridad judicial demandada lesionó sus derechos al debido proceso en sus elementos de análisis razonable, congruente y lógico de la prueba, fundamentación y motivación razonable de las resoluciones, garantías de aplicación e interpretación objetiva de la ley, a la vivienda, protección prioritaria de menores de edad, “principios de seguridad jurídica, legalidad y proporcionabilidad”; toda vez que, dicha autoridad pese a tener conocimiento de la existencia de otro proceso relativo a mejor derecho propietario, donde no se determinó a quién correspondía ese derecho por encontrarse aún en etapa de apelación, tramitó un proceso de reivindicación hasta la etapa de ejecución de sentencia, disponiendo se libre mandamiento de desapoderamiento, determinación que consideraron ilegal por lo que plantearon incidente de oposición, que fue rechazado por la Jueza de la causa, decisión contra la cual interpusieron el recurso de apelación que aún no ha sido resuelto; por lo que acude a esta instancia constitucional pidiendo se disponga la nulidad del Auto Interlocutorio Definitivo 449/17 de 9 de noviembre de 2017, que rechazó el incidente de oposición al desapoderamiento y dispuso se libre mandamiento de desapoderamiento con auxilio de la fuerza pública, en ese sentido, la parte accionante también solicita que se impida la prosecución del proceso sumario de reivindicación y se suspenda la ejecución de dicho Auto de desapoderamiento, hasta que se determine la situación jurídica de propiedad del bien inmueble dentro el proceso ordinario de mejor derecho propietario que aún está en trámite.
- CONFIRMAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- cuando
- no debe perderse de vista que el asunto fáctico, al estar directamente relacionado con la vivienda, en caso de efectuarse el desapoderamiento, el núcleo familiar quedaría gravemente afectado en uno de los componentes esenciales
- Consiguientemente, dada la naturaleza de los derechos
- II.2. Lo resuelto por la 0292/2018-S1 de 27 de junio
- II.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR