SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2018-S4
Fecha: 27-Jun-2018
a)
Fernando Milko Cárdenas Cabero, Juez de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero EPI-SUR del departamento de Cochabamba; presentó informe escrito cursante de fs. 18 a 19, señalando que: a) Celebrada la audiencia de aplicación de medidas cautelares y posterior incautación de bienes el 19 de febrero de 2018, se prolongó la misma hasta las 19:45, habiendo interpuesto la defensa recurso de apelación incidental, que se concedió conforme a lo dispuesto en el art. 251 del CPP; extendiéndose el plazo de veinticuatro horas hasta las 19:45 del día siguiente; es decir, fuera de horario para la recepción de ventanilla de atención al usuario, remitiéndose el recurso de apelación el día siguiente hábil, considerando que ese día fue declarado paro cívico y las oficinas de EPI-SUR, se encuentran a 8 km del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, lo que constituye un obstáculo imprevisto, sumado a esto el Secretario Abogado del Juzgado, se hallaba de vacaciones; además que, en el mismo día se celebraron tres audiencias con detenidos conforme al libro de audiencias, teniendo los mismos derechos que la peticionante de tutela, de ser atendidos con prioridad; b) ”…es de conocimiento del pleno del Tribunal Departamental la DESCOMUNAL CARGA LABORAL en mi juzgado que ha merecido incluso un informe de Políticas de Gestión del Consejo de la Magistratura, y el último reporte enviado a tal instancia que evidencia que este juzgado tiene la mayor carga laboral del Departamento, con un ingreso de causas nuevas de 1750 aproximadamente en la gestión 2017” (sic), aspecto que pretendió ser aprovechado por algunos abogados; y, c) La resolución se dictó de manera oral en audiencia, no estando a cargo del Juez de la causa, la elaboración de actas; por lo que, existiendo imposibilidades materiales y humanas al no contar con el personal que cumpla las mencionadas funciones, no correspondía que se accione en su contra; sin embargo, pese a las condiciones de trabajo en el que se encuentra el Juzgado de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero EPI-SUR del departamento de Cochabamba, se cumplió con la remisión de la apelación ante el Tribunal de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- una vez interpuesto, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el ahora Tribunal departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR