SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2018-S4
Fecha: 27-Jun-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal, seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, se celebró audiencia de aplicación de medidas cautelares el 19 de febrero de 2018, en la que se dispuso su detención preventiva; a la conclusión de dicha audiencia, su defensa de manera oral planteó apelación incidental contra esa decisión, solicitando la remisión de antecedentes a la “Sala Penal correspondiente”, lo cual fue formalizado por escrito en la misma fecha.
Que hasta el 21 de febrero del presente año, el acta de audiencia no fue elaborada, habiendo transcurrido más de veinticuatro horas sin que curse el correspondiente decreto al memorial de apelación y por ende no fueron remitidos los antecedentes por efecto de la impugnación ante el Tribunal de alzada, infringiéndose de esta manera lo establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), lo cual generó una detención ilegal; por lo que, al haberse apersonado su abogado en varias oportunidades al Juzgado, los funcionarios del mismo manifestaron que el acta estaría elaborada en tres semanas, situación que vulneró totalmente sus derechos y garantías.
Refirió, que toda petición relativa o vinculada a la libertad de las personas debe ser tramitada con celeridad y que la demora injustificada e irrazonable, constituye desconocimiento al principio ”Ama Quilla“ que implica la prohibición de demorar o retardar los actos a los que las personas o autoridades están obligados, entendimiento comprendido en las ”Sentencias Constitucionales 0907/2012, 1308/2012, 1884/12 y 0110/2012“; por lo que, dicha demora podría ser tramitada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, contemplada como una de las modalidades de procedencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- una vez interpuesto, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el ahora Tribunal departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR