Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0256/2018-S2
Fecha: 13-Jun-2018
I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
Considera que no debió denegarse la tutela argumentando que las lesiones al debido proceso solo pueden ser tutelables mediante la acción de libertad, cuando son causa directa de la privación de libertad y existió indefensión absoluta; en todo caso, debió ingresarse al análisis de fondo de esta demanda tutelar, ya sea para conceder o denegar la tutela impetrada, sobre la base de los siguientes fundamentos:
- Partes:
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. La fuerza vinculante del precedente constitucional con relación al estándar jurisprudencial más alto
- El art. 2.II.2 del CPCo
- principio de no formalismo
- del entendimiento más favorable para el acceso a la justicia constitucional
- Fragmento 8
- a)
- SC 0217/2014 de 5 de febrero
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- 1)
- II.3. Análisis del caso concreto
- MAGISTRADA