VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0256/2018-S2
Fecha: 13-Jun-2018
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso y de los principios de seguridad jurídica, legalidad y transparencia, vinculados a su derecho a la libertad; toda vez que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, pese a que la denuncia fue interpuesta contra Segundino Layme Quispe como autor principal, fue involucrado dentro del proceso a pesar de ser inocente; en consecuencia, el Fiscal de Materia asignado al caso, únicamente lo imputó y acusó, pero no al autor principal, aspecto que no fue observado por la Jueza de Instrucción Penal; por lo que, formuló incidente de nulidad por defecto absoluto; sin embargo, su Resolución, de acuerdo al Tribunal de Sentencia Penal, se efectuará en la etapa de incidentes y excepciones, sin tener presente que corresponde su consideración antes de la celebración del juicio oral; consiguientemente, pide se conceda la tutela, disponiendo su libertad.
En consecuencia, en la SCP 0256/2018-S2 correspondía determinar si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada, considerando que para ingresar al análisis de fondo del caso, debió tomarse en cuenta el estándar más alto de protección respecto al debido proceso y la acción de libertad, de conformidad a la jurisprudencia constitucional; tal cual se analizará a continuación:
- Partes:
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. La fuerza vinculante del precedente constitucional con relación al estándar jurisprudencial más alto
- El art. 2.II.2 del CPCo
- principio de no formalismo
- del entendimiento más favorable para el acceso a la justicia constitucional
- Fragmento 8
- a)
- SC 0217/2014 de 5 de febrero
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- 1)
- II.3. Análisis del caso concreto
- MAGISTRADA