VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0256/2018-S2
Fecha: 13-Jun-2018
II.3. Análisis del caso concreto
Conforme a los antecedentes procesales, así como a la jurisprudencia que fue sistematizada en los Fundamentos II.1 y 2 del presente Voto Disidente, a partir del estándar jurisprudencial más alto; y toda vez que, en esta acción de libertad se busca la tutela por un supuesto procesamiento indebido, la suscrita Magistrada mantiene el criterio que debió ingresarse al análisis del fondo de la problemática planteada, con la aclaración que la aplicación del estándar jurisprudencial más alto contenido en la SCP 0217/2014, sobre la posibilidad de conocer lesiones al debido proceso vía acción de libertad, aún no exista vinculación directa con el derecho a la libertad, está referida al acceso a la justicia constitucional; por tanto, su aplicación es independiente a la concesión o denegatoria de la acción.
Así, en el presente caso, correspondía ingresar al análisis de fondo de los aspectos denunciados en la acción de libertad, concretamente, respecto al trámite otorgado al incidente de nulidad absoluta formulado por el impetrante de tutela, aplicando para el efecto la línea contenida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0041/2018-S2 de 6 de marzo y 0074/2018-S2 de 23 de marzo, entre otras.
En consecuencia, a criterio de la suscrita Magistrada, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional debió analizar los problemas jurídicos planteados en la acción de libertad, aplicando el estándar jurisprudencial más alto sobre la protección del debido proceso vía acción de libertad; motivos por los cuales, reitera que no comparte los fundamentos contenidos en la SCP 0256/2018-S2 de 13 de junio; por lo que, expresa su disidencia con la misma.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. La fuerza vinculante del precedente constitucional con relación al estándar jurisprudencial más alto
- El art. 2.II.2 del CPCo
- principio de no formalismo
- del entendimiento más favorable para el acceso a la justicia constitucional
- Fragmento 8
- a)
- SC 0217/2014 de 5 de febrero
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- 1)
- II.3. Análisis del caso concreto
- MAGISTRADA