VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0279/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
CONFIRMAR
En todo caso considera, que debió CONFIRMAR dicha resolución constitucional, con relación a la inmediata reincorporación laboral del accionante a su fuente laboral, en los mismos términos dispositivos del Juez de garantías; y, respecto al pago de los sueldos devengados, disponer su cancelación desde el día de su desvinculación, sobre la base de los siguientes fundamentos:
En consecuencia, a criterio de la suscrita Magistrada, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0279/2018-S2 de 25 de junio, debió CONFIRMAR la Resolución 1/2018 de 12 de enero, pronunciada por el Juez Público de Familia Décimo Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba; y en consecuencia:
- denegando en relación al pago de salarios devengados y otros derechos sociales.
- CONFIRMAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- por una parte
- Por otra parte
- 1)
- II.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal