Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0279/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
El accionante alega la vulneración de su derecho a la estabilidad laboral, toda vez que el Gerente de EMSA -ahora demandado- lo despidió de forma injustificada y al no dar cumplimiento a la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/163/2017 de 5 de septiembre, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, que determinó su reincorporación laboral; por ello, solicita se conceda la tutela impetrada, se disponga su reincorporación laboral a su cargo de Brigadista de Control de Aseo EMSA, el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales que le asistan.
- denegando en relación al pago de salarios devengados y otros derechos sociales.
- CONFIRMAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- por una parte
- Por otra parte
- 1)
- II.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal