VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0279/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0279/2018-S2

Fecha: 25-Jun-2018

II.2.    Análisis del caso concreto

El accionante alega la vulneración de su derecho a la estabilidad laboral, señalando que el Gerente de la EMSA, pese a haberlo contratado para realizar tareas propias y permanentes de la empresa, lo despidió de forma injustificada y no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JDTCBBA/163/2017, emitida en su favor por la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba.

De obrados, se tiene que la EMSA contrató de forma consecutiva, bajo la modalidad de contrato a plazo fijo y el régimen de la Ley General de Trabajo, en los periodos de abril de 2014 a marzo de 2015 y abril de 2015 a abril de 2016, al accionante para que trabaje como Brigadista de Control de Aseo y Peón de Limpieza, respectivamente en esos periodos; posteriormente, del 4 agosto de 2016 al 31 de julio de 2017, la referida empresa lo contrató nuevamente bajo la misma modalidad, para desempeñar el cargo de Brigadista de Control de Aseo; empero, a tiempo de la finalización del citado contrato, mediante nota CITE. DPTO. RR.H. 272/2017 de 4 de julio, la empresa demandada procedió a su despido, sin considerar que el mismo desarrollaba actividades propias y permanentes de la empresa; por lo que, acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba y denunció la violación de su derecho a la estabilidad laboral y solicitó la reincorporación a su trabajo; en ese sentido, la autoridad del trabajo luego de escuchar a las partes en audiencia, por resolución MTEPS/JDTCBBA/163/2017 conminó a la EMSA, proceda a reincorporar al demandante de tutela, al último cargo que venía desempeñando antes de ser despedido, más el pago de salarios devengados y los demás derechos sociales que le correspondan. 

Al respecto, se advierte que la mencionada empresa municipal no dio cumplimiento a la conminatoria señalada precedentemente, alegando que contra dicha resolución estaría pendiente un recurso de impugnación; situación que originó la interposición de la presente acción de amparo constitucional contra su contra.

Consecuentemente, al haberse verificado que el accionante cumplió con el procedimiento sumarísimo exigido en los Decretos Supremos 28699 -de 1 de mayo de 2006- y 0495, al haber acudido ante la autoridad laboral administrativa y obtenido conminatoria de reincorporación en su favor, agotó de esa manera los requisitos necesarios para para poder acceder de forma directa a la justicia constitucional; dado que, conforme al DS 0495 y a la    SCP 0177/2012, no es exigible el agotamiento de los recursos ordinarios ni administrativos previstos normativamente para acudir ante la justicia constitucional; asimismo, se debe considerar que la referida conminatoria de reincorporación fue emitida dentro del margen de la Ley General del Trabajo y la normativa laboral citada precedentemente, determinación que no fue cumplida por el empleador demandado.

Por otro lado, es pertinente señalar que por el carácter netamente provisional de la otorgación de la tutela, las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral del solicitante de tutela; toda vez que, la normativa laboral establece una serie de mecanismos, tanto para el empleador como para el empleado, que pueden hacer uso para resolver la controversia suscitada en la dimensión señalada.

Con respecto al pago de los sueldos devengados, a partir de todo lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.1, se tiene que la concesión de la tutela supone la adopción de medidas de reparación como la indemnización, en concreto, tratándose de incumplimiento de conminatoria de reincorporación, corresponde hacer extensiva la tutela al pago de los sueldos devengados desde la desvinculación constatada por la autoridad de trabajo.

Por lo señalado, la Magistrada que suscribe este Voto Disidente considera que correspondía cumplir con todos los alcances y lo resuelto en la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/163/2017, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, procediéndose a la reincorporación inmediata del accionante al mismo cargo que ocupaba, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan, a partir del despido injustificado.