AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2018-RCA
Fecha: 11-Jul-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 18 de mayo y 6 de junio de 2018, cursantes de fs. 30 a 36 vta.; y, 39 a 40 vta.; el accionante a través de su representante manifiesta que, la AJ le inició proceso administrativo sancionador del cual tuvo conocimiento mediante Auto de Apertura de Proceso Administrativo 09-00066-17 de 15 de agosto de 2017, ejerciendo su derecho a la defensa dentro de un debido proceso, el 8 de enero de 2018 presentó descargos y alegaciones; sin embargo, por Resolución Sancionatoria 10-00012-18 de 16 de febrero de ese año, se le impuso una multa de UFVs 345 000.- (trescientos cuarenta y cinco mil Unidades de Fomento a la Vivienda).
Ante ello interpuso recurso de revocatoria conforme al art. 41 del Decreto Supremo (DS) 2174 de 5 de noviembre de 2014 -Reglamento del Procedimiento Sancionador de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego- determinándose por Proveído 12-00115-18 de 15 de marzo de 2018, que dé cumplimiento al citado artículo, solicitando se adjunte depósito bancario por la multa impuesta, condicionando de esa forma sus derechos a recurrir, a la defensa y a impugnar; por lo que, con la finalidad de no incurrir en consumación de derechos, por escrito de 19 de marzo del año mencionado, citando jurisprudencia y alegando la amenaza de vulneración de derechos, pidió el cese del condicionamiento impuesto a fin de tramitar el recurso, debido a que la norma que lo establece no estaría acorde al bloque de constitucionalidad, siendo de aplicación preferente los derechos y garantías protegidos por la Ley Fundamental; empero, por proveído de 26 de marzo del mismo año, sin pronunciarse sobre lo expuesto, la mencionada autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego conmina al cumplimiento del Proveído de observación del recurso.
Refiere que, la autoridad demandada estaría condicionando el acceso a la justicia y a la impugnación en base a una disposición contraria a la Constitución Política del Estado y a las normas que forman parte del bloque de constitucionalidad; pese a ello, intentando ejercer su derecho a la impugnación formuló recurso jerárquico, el mismo que fue rechazado por proveído de 24 de abril de 2018, bajo dicho fundamento.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- corresponde señalar que la jurisprudencia constitucional ya se refirió a casos en los que se pretendía analizar la constitucionalidad o no de una norma mediante la citada acción, al respecto sostuvo que: ‘Con el fin de resguardar un correcto manejo de la acción planteada, es preciso señalar que no se puede interponer un amparo, alegando la inconstitucionalidad de una disposición legal, pues para ello, la Ley del Tribunal Constitucional (así como actualmente el Código Procesal Constitucional), tiene previsto el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, que se articula al sistema de control normativo de carácter correctivo a posteriori de las disposiciones legales
- Es así que, para que una norma sea retirada del ordenamiento jurídico, se tienen habilitadas las vías de control normativo establecidas tanto por la Constitución Política del Estado como por el propio Código Procesal Constitucional (acciones de inconstitucionalidad concreta y abstracta); por ello, no es viable que la acción de amparo constitucional resuelva aspectos concernientes a la constitucionalidad o no de cierta norma; ya que, se desconocería la naturaleza de ésta, así como de principios que rigen a la justicia constitucional.
- equivocó la vía constitucional para que su pretensión sea atendida, pues de conformidad con los entendimientos desarrollados en los Fundamentos Jurídicos que anteceden, la acción de amparo constitucional no puede resolver aspectos concernientes a la constitucionalidad o no de una norma, ya que con ello se desnaturaliza la presente acción de defensa como garantía constitucional que tiene por objeto el resguardo de derechos fundamentales que se restrinjan o supriman a consecuencia de actos ilegales u omisiones indebidas de servidores públicos o particulares, situación que no se advierte sea concreta en el presente caso, en el que el accionante procura que vía amparo constitucional se dilucide la constitucionalidad o no de una ley realizando para ello, juicio de constitucionalidad vía control normativo, excediendo el alcance de la acción de amparo incluso en sus efectos en las partes, desconociendo además, que la presente acción de defensa no efectúa control de constitucionalidad de normas en abstracto
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR