AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2018-RCA

Fecha: 11-Jul-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 18 de mayo y 6 de junio de 2018, cursantes de fs. 30 a 36 vta.; y, 39 a 40 vta.; el accionante a través de su representante manifiesta que, la AJ le inició proceso administrativo sancionador del cual tuvo conocimiento mediante Auto de Apertura de Proceso Administrativo 09-00066-17 de 15 de agosto de 2017, ejerciendo su derecho a la defensa dentro de un debido proceso, el 8 de enero de 2018 presentó descargos y alegaciones; sin embargo, por Resolución Sancionatoria 10-00012-18 de 16 de febrero de ese año, se le impuso una multa de UFVs 345 000.- (trescientos cuarenta y cinco mil Unidades de Fomento a la Vivienda).

Ante ello interpuso recurso de revocatoria conforme al art. 41 del Decreto Supremo (DS) 2174 de 5 de noviembre de 2014 -Reglamento del Procedimiento Sancionador de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego- determinándose por Proveído 12-00115-18 de 15 de marzo de 2018, que dé cumplimiento al citado artículo, solicitando se adjunte depósito bancario por la multa impuesta, condicionando de esa forma sus derechos a recurrir, a la defensa y a impugnar; por lo que, con la finalidad de no incurrir en consumación de derechos, por escrito de 19 de marzo del año mencionado, citando jurisprudencia y alegando la amenaza de vulneración de derechos, pidió el cese del condicionamiento impuesto a fin de tramitar el recurso, debido a que la norma que lo establece no estaría acorde al bloque de constitucionalidad, siendo de aplicación preferente los derechos y garantías protegidos por la Ley Fundamental; empero, por proveído de 26 de marzo del mismo año, sin pronunciarse sobre lo expuesto, la mencionada autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego conmina al cumplimiento del Proveído de observación del recurso.

Refiere que, la autoridad demandada estaría condicionando el acceso a la justicia y a la impugnación en base a una disposición contraria a la Constitución Política del Estado y a las normas que forman parte del bloque de constitucionalidad; pese a ello, intentando ejercer su derecho a la impugnación formuló recurso jerárquico, el mismo que fue rechazado por proveído de 24 de abril de 2018, bajo dicho fundamento.