AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2018-RCA

Fecha: 11-Jul-2018

improcedencia

La nombrada Jueza de garantías, por Resolución 09/2018 de 11 de junio, cursante de fs. 41 a 42 vta., determinó la improcedencia de la presente acción tutelar, bajo los siguientes fundamentos: 1) En el trámite administrativo no existió participación de la AJ, para que la instancia administrativa competente sobre la materia según sus atribuciones y competencias resuelva la apelación, por ello no se habría agotado la misma, al haber sido observada la misma como analizada la norma aplicable de los arts. 41 del DS 2174 y 32 de la Ley de Juegos de Lotería y Azar -Ley 060 de 25 de noviembre de 2010-, que disponen la exigencia de que el apelante acompañe el depósito bancario o boleta de garantía por el importe de la sanción impuesta, que al no ser cumplida, pretende llenar ese incumplimiento con esta acción de defensa, enfocándola como vulneración al principio de impugnación; y, 2) Teniendo en cuenta el principio de subsidiariedad, el cual implica que no se puede activar la instancia constitucional en tanto no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección de los derechos.