La DCP 0059/2018 de 25 de julio, declaró la compatibilidad total del proyecto de la COM de Villa José Quintín Mendoza “San Benito” con la Constitución Política del Estado; entre las disposiciones reformuladas para el nuevo control previo de constituc
Fecha: 25-Jul-2018
Fragmento 2
Inicialmente cabe señalar que la referida disposición fue declarada compatible con la Norma Suprema sin expresar ningún fundamento jurídico constitucional que sustente dicha decisión; sin embargo, conforme establece el art. 28.I del CPCo el Tribunal Constitucional Plurinacional está obligado a emitir resoluciones con suficientes argumentos de hecho y de derecho que justifiquen una decisión, aspecto que se omitió en el presente caso; puesto que la DCP 0059/2018 se limitó a señalar que el retiro de la frase incompatibilizada con la Norma Suprema por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia -DCP 0067/2017- era motivo suficiente para declarar la compatibilidad del art. 27 del proyecto de COM reformulado de Villa José Quintín Mendoza “San Benito”, entendiendo que en el control previo de constitucionalidad de proyectos de Normas Institucionales Básicas en fase de adecuación, el trabajo del Tribunal Constitucional Plurinacional queda reducido a verificar el cumplimiento o no de las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales precedentes, dejando de lado el mandato del art. 120.II del CPCo, que determina que los referidos proyectos en tanto no obtengan la declaración de compatibilidad total con la Constitución Política del Estado, éstos serán sometidos al control previo de constitucionalidad cuantas veces sea necesario.
- I.
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- II.1.1. El carácter vinculante y el cumplimiento obligatorio de las decisiones del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 6
- II.1.2. Cambio de línea jurisprudencial ante la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 71 inc. c) y 72 inc. b) en la frase: “
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- [1]
- normas constitucionales-reglas