La DCP 0059/2018 de 25 de julio, declaró la compatibilidad total del proyecto de la COM de Villa José Quintín Mendoza “San Benito” con la Constitución Política del Estado; entre las disposiciones reformuladas para el nuevo control previo de constituc
Fecha: 25-Jul-2018
Fragmento 4
Antes de abordar el control previo de constitucionalidad sobre el tantas veces citado art. 27 del proyecto de COM reformulado de Villa José Quintín Mendoza “San Benito”, corresponde precisar sobre el carácter vinculante y el cumplimiento obligatorio que tienen las resoluciones constitucionales; de ahí que la SC 0186/2005-R de 7 de marzo a tiempo de interpretar el art. 44.I de la Ley del Tribunal Constitucional abrogada refirió que: “…el efecto vinculante de la jurisprudencia constitucional, significa que la doctrina constitucional creada, así como las sub-reglas extraídas de las normas implícitas de la Constitución y consignadas en la ratio decidendi de la sentencia constitucional, tienen que ser aplicadas obligatoriamente por este Tribunal y por el resto de los órganos del poder público, por lo mismo, por los jueces y tribunales que forman parte del poder judicial, en la resolución de todos los casos que presenten supuestos fácticos análogos”.
- I.
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- II.1.1. El carácter vinculante y el cumplimiento obligatorio de las decisiones del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 6
- II.1.2. Cambio de línea jurisprudencial ante la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 71 inc. c) y 72 inc. b) en la frase: “
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- [1]
- normas constitucionales-reglas