La DCP 0059/2018 de 25 de julio, declaró la compatibilidad total del proyecto de la COM de Villa José Quintín Mendoza “San Benito” con la Constitución Política del Estado; entre las disposiciones reformuladas para el nuevo control previo de constituc
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La DCP 0059/2018 de 25 de julio, declaró la compatibilidad total del proyecto de la COM de Villa José Quintín Mendoza “San Benito” con la Constitución Política del Estado; entre las disposiciones reformuladas para el nuevo control previo de constituc

Fecha: 25-Jul-2018

II.1.2. Cambio de línea jurisprudencial ante la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 71 inc. c) y 72 inc. b) en la frase: “

Si bien este Tribunal, declaró la compatibilidad de preceptos similares al caso de autos en las citadas Declaraciones Constitucionales Plurinacionales, se debe considerar que por la naturaleza jurídica del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas, que consiste en la confrontación de dichos instrumentos normativos con la Ley Fundamental, a objeto de garantizar la supremacía constitucional (art. 116 del CPCo); ello no implica que el contraste consista en efectuar una comparación gramatical con las normas constitucionales sino también con los valores y principios establecidos en ella a partir de las reglas de hermenéutica constitucional, lo que también involucra, la aplicación de interpretaciones ya efectuadas por el máximo intérprete de la Ley Fundamental, en este caso el Tribunal Constitucional Plurinacional.

Bajo ese escenario, la SCP 0084/2017 de 28 de noviembre, -entre otras- declaró la inconstitucionalidad de los arts. 71 inc. c) y 72 inc. b) en la frase “…de manera continua por una sola vez”, de la LRE, sosteniendo que al tener contenidos similares a los arts. 285.II y 288 de la CPE -normas constitucionales reglas- son contrarias a los arts. 26 y 28 de la Norma Suprema -normas constitucionales principios- entendiendo que: “…pues los artículos en primer término señalados, imponen una limitación o restricción, en el goce y ejercicio de los derechos políticos consagrados en los artículos en último término señalados, que conforme se vio, instituyen de la manera más amplia los derechos de participación política, tanto en sus vertientes activa como pasiva, directa o indirecta, individual y colectiva, así como el derecho a organizarse para los fines anteriores, sin ningún tipo de limitación y/o restricción[1]. Además, porque la frase en cuestión “de manera continua por una sola vez” implica una medida excluyente y restrictiva “…contrario al valor, principio y derecho a la igualdad y prohibición de discriminación, contenidos en los arts. 8.II, 9.2 y 14 de la CPE[2].    

1.  Una Sentencia Constitucional Plurinacional (0084/2017) que declaró inconstitucional la frase: “…de manera continua por una sola vez” de los arts. 71 inc. c) y 72 inc. b) de la LRE, que regulaban sobre la posibilidad de reelección de las autoridades electas de los Gobiernos Autónomos Municipales.

En esas circunstancias es evidente la similitud de los contenidos regulatorios en las dos normativas infraconstitucionales; en ese sentido, en mérito al carácter vinculante de las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional (art. 203 de la CPE), corresponde aplicar el precedente jurisprudencial desarrollado en la SCP 0084/2017, con el que se declaró la inconstitucionalidad de las frases: “…de manera continua por una sola vez” de los arts. 71           inc. c) y 72 inc. b) de la LRE que en esencia regulaban sobre la reelección del Alcalde y de los Concejales Municipales respectivamente; situación similar ocurre en la disposición en el estudio del proyecto de COM reformulado de Villa José Quintín Mendoza “San Benito” al establecer que: “El periodo de mandato de las Concejalas, Concejales, Alcalde o Alcaldesa será de cinco años, pudiendo ser reelectos por una sola vez de manera continua, en el mismo cargo” (las negrillas son agregadas).

En ese sentido, conforme a los fundamentos desarrollados en la       SCP 0084/2017, el art. 27 del proyecto de COM reformulado de Villa José Quintín Mendoza “San Benito”, al establecer que las autoridades municipales elegidas podrán ser reelectas por una sola vez de manera continua, es contraria a los arts. 8.II, 9.2, 14, 26 y 28 de la CPE porque determina una restricción al ejercicio de los derechos políticos generando un trato desigual y claramente discriminatorio.