SCP 0297/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 0297/2018-S1

Fecha: 09-Jul-2018

III. CONCLUSIÓN DE LA DISIDENCIA

Conforme a lo expuesto, si bien existe coincidencia en la denegatoria de la tutela, la suscrita Magistrada considera que existe una causa penal, ampliada o reaperturada, donde se investiga a la accionante y se tiene una solicitud expresa de emisión de una orden de aprehensión, aspectos que conforme a los arts. 54.1 y 279 del CPP, deben ser analizados por el Juez que ejerce el control jurisdiccional de la investigación, es decir, de todas las actuaciones realizadas por los representantes del Ministerio Público, así como de los funcionarios policiales inmersos en dicho proceso investigativo, desde su inicio hasta la conclusión de la etapa preparatoria, concluyéndose que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que vulnere su derecho a la libertad física o de locomoción, debe acudir previamente ante el Juez cautelar a objeto de que se pronuncie sobre la posible legalidad o ilegalidad de algún actuado que derive en una aprehensión, para que, en caso de ser evidente tal irregularidad, ordene lo que en derecho corresponda; y, en el supuesto de que la lesión no sea reparada por dicha autoridad, entonces corresponde recurrir a la vía constitucional a través de la acción de libertad; en ese sentido y en el marco de la subsidiariedad excepcional referida precedentemente y que se constituye en precedente reiterado de jurisprudencia, debió denegarse la tutela solicitada al no haber acudido la impetrante de tutela ante el Juez que ejercía el control jurisdiccional del proceso, a objeto de que, de ser evidentes los reclamos efectuados en la presente acción de defensa, restablezca las formalidades que deben cumplirse en la investigación por parte de los Fiscales de Materia pertenecientes a la Fiscalía Corporativa de delitos Patrimoniales a cargo de la dirección funcional de dicha investigación.