conceder en parte
Conforme dichos razonamientos, en el caso sub judice, si bien -como se tiene referido- existe coincidencia en la determinación de conceder en parte de la tutela impetrada respecto al acto lesivo ut supra identificado; a tiempo de denegarse la tutela solicitada respecto a los puntos de lesividad precisados precedentemente, la misma debió sustentarse en el tópico de la limitación procesal-constitucional del incumplimiento de los presupuestos concurrentes para posibilitar vía acción de libertad la pretendida protección del derecho al debido proceso.
