No se asume igual posición respecto a los argumentos que sostiene la denegatoria de la tutela
No se asume igual posición respecto a los argumentos que sostiene la denegatoria de la tutela, por cuanto convergiendo esencialmente la denuncia constitucional en dos supuestos actos lesivos relacionados con que: a) Luego de declarar la ejecutoria de la Sentencia 12/2015 de 13 de enero, que aceptó el procedimiento abreviado dispuesto en su favor y declarar procedente la salida alternativa de suspensión condicional de la pena, a solicitud de la Viceministra de Lucha Contra la Corrupción dependiente del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, emitió el Auto Interlocutorio 38/2015, por el cual, dispuso ilegalmente el saneamiento procesal y rechazó la solicitud de “suspensión condicional”, dejándolo en incertidumbre si se refiere al proceso o a la pena; que recurrida en apelación dicha Resolución judicial, mereció Auto de Vista 48/2016 de 30 de junio, por el que se declaró inadmisible dicha impugnación por haber sido presentada fuera de plazo; formulándose en consecuencia recurso de casación, que mediante Auto Supremo 501/2017-RRC de 30 de junio, fue declarado infundado por el Tribunal de casación; y, b) Sólo pretende ejecutar una parte y desconocer la segunda parte -referida a la suspensión condicional de la pena- de la Sentencia 12/2015, cuando el fallo del Tribunal de apelación y casación, declaró la ejecutoria completa de la referida Sentencia; previamente a considerarse la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la presente acción de defensa, debió valorarse la auto restricción que este Tribunal desarrolló respecto a la permisibilidad de abrir el ámbito de tutela cuando se reclaman irregularidades al debido proceso a través de la acción de libertad, circunstancia ante la cual de forma ineludible se deben cumplir concurrentemente los siguientes presupuestos: 1) El acto que se considera vulneratorio debe constituirse en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante; y, 2) Exista absoluto estado de indefensión.
Bajo estas exigencias procesales-constitucionales, convergiendo las reclamaciones del impetrante de tutela -tal cual se tiene señalado- en presuntas irregularidades en las que hubiese incurrido la autoridad demandada, emergentes de la determinación de disponer el saneamiento procesal y declarar la ineficacia de la inicial determinación de otorgar el beneficio de la suspensión condicional de la pena solicitada, deviniendo en subsecuentes actuaciones procesales y jurisdiccionales en distintas instancias de la jurisdicción ordinaria, que derivaron -a decir del accionante- en una pretendida ejecución de una parte y desconocer la segunda parte -referida a la suspensión condicional de la pena- de la Sentencia 12/2015, cuando el fallo del Tribunal de apelación y casación, declaró la ejecutoria completa de la referida Sentencia; no resultaba posible asumir la vinculación directa de tales actuaciones con el derecho a la libertad del peticionante de tutela, por cuanto no se constata que las mismas pudieran operar de forma directa en la supresión o restricción de dicho derecho.
