SCP 0362/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 0362/2018-S1

Fecha: 26-Jul-2018

Fragmento 4

En ese entendido y conforme a la subsidiariedad como principio jurídico procesal de procedencia de la acción de amparo constitucional, por el cual esta acción tutelar no procederá cuando existe otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidas, suprimidas o amenazados; el accionante, pudo interponer los recursos de impugnación administrativas, tal como prevé el          art. 56 de la LPA, en el caso de autos, el recurso de revocatoria ante la autoridad municipal que emitió la Resolución Técnica Administrativa GAMLG-SMPDT.RA.029/2017 de 19 de diciembre (art. 64 de la LPA) y en caso de confirmarse ese acto administrativo o afectar a sus derechos, plantear el recurso jerárquico ante el Alcalde de GAM de La Guardia (art. 66 de la LPA); extremo que, en el caso de análisis no aconteció, circunstancia ante la cual resulta posible concluir en la inobservancia del  principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional, que           -conforme se tiene antes precisado-, supone que no podrá activarse mientras no se agoten los medios o recursos legales que permitan la protección y en su caso restablecimiento de los derechos que hubiesen sido conculcados, incumplimiento de este requisito de procedencia que impide a esta jurisdicción constitucional ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.