II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
De la revisión de la Sentencia Constitucional Plurinacional, objeto de la presente disidencia, se advierte que la misma resuelve la problemática planteada a partir de la alegada vulneración del derecho a la petición y como consecuencia de ello, los demás derechos invocados en la presente acción de defensa.
Sin embargo, correspondía considerar el alcance de los antecedentes fácticos, argumentos expuestos por los sujetos procesales y conclusiones descritas en el fallo constitucional precedentemente citado; por cuanto, se tiene que, el 15 de noviembre de 2017, el impetrante de tutela, luego de efectivizar la cancelación del Impuesto Municipal a la Transferencia (IMT), pretendió hacer ingresar su trámite de cambio de nombre, plan de uso de suelo y certificación catastral ante el GAM de “La Guardia”; mismo que no hubiese sido permitido por Ulises Rocabado Saat, Secretario Municipal de Planificación y Desarrollo Territoria;l y, Silvia Talamas Mendoza, Directora Municipal de Plan Regulador del referido GAM -funcionarios codemandados-; ante este hecho, por notas presentadas el 28 de noviembre y 7 de diciembre ambos de 2017; y, 2 de enero de 2018, denunció este extremo ante Jorge Morales Encinas, Alcalde del municipio referido -hoy demandado-, alegando que el referido rechazo sería ilegal y arbitrario, solicitando que instruya permitiendo el ingreso de su petición de aprobación de cambio de nombre y otros, el cual data del 15 de noviembre de 2018.
Asimismo, se tiene que por Resolución Técnica Administrativa (RTA) GAMLG-SMPDT.RA.029/2017 de 19 de diciembre, el codemandado, haciendo referencia a la denuncia de 27 de noviembre de 2018, instruyó la paralización de todo trámite administrativo referente al condominio privado cerrado “Laguna Azul” Villa Bella Vista, (planos de uso de suelo, certificados catastrales, línea de verja municipal, replanteo, aprobación de planos de construcción), por un lapso de quince días hábiles; a su vez, dispuso que dentro del plazo, el propietario urbanizador deberá exhibir la Resolución Municipal (o normativa correspondiente) que aprobó la restructuración de 18 de marzo de 2015 y demostrar que criterios técnicos se utilizaron para el pago de la tasa municipal de aprobación de la indicada restructuración y en caso de no contar con la aludida Resolución, el nombrado propietario deberá iniciar el proceso de restructuración del condominio privado cerrado “Laguna Azul” Villa Bella Vista, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Código de Urbanismo y Obras del Municipio de “La Guardia”; advirtiéndose que, dicho actuado administrativo conjuntamente con la nota GAMLG-OF.EXT-SMPDT.070/2017 de similar fecha, fueron notificadas al ahora peticionante de tutela el 26 de diciembre de 2017, practicado a su nombre, conforme lo estipulan los arts. 33 y 46 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA).
