Sentencia Constitucional Plurinacional 0310/2018-S1 de 9 de julio
Fecha: 09-Jul-2018
CONFIRMAR
La suscrita Magistrada, si bien comparte la decisión adoptada en la SCP 0310/2018-S1 de 9 de julio, que resolvió CONFIRMAR la Resolución de 31 de enero de 2018, cursante de fs. 419 a 425 vta., pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Sexta del departamento de Cochabamba; y, en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada; no obstante, disiente en cuanto a los fundamentos jurídicos en función a los cuales la resolución aludida, confirma y concede la tutela; por lo que, emite el presente voto disidente bajo los siguientes argumentos jurídico constitucionales.
Para el efecto, expreso que, de acuerdo a los antecedentes referidos no existe duda que el SENASAG en ejercicio de sus atribuciones establecidas por la Ley 2061, emitió actos administrativos legítimos y legales, que de ninguna manera pueden ser desconocidos por la misma administración pública o dejados sin efecto de manera unilateral, lo cual desnaturalizaría el principio de buena fe que rigen los actos de la administración pública; situación que sucedió en el caso de examen, por cuanto, como se señaló reiteradas veces, existe documentación que acredita el correspondiente Permiso Fitosanitario de Importación 133136 de 20 de diciembre de 2017 y la DUI 241 C-24081 de la mercadería del accionante; asimismo, se tiene que de acuerdo al Informe CI/SENASAG/SVN°024/2018, emitido por los servidores públicos del SENASAG, que la tachadura del PFI de cambio de destino hubiera sido realizada por ellos mismos, y la no coincidencia del número de placas se debería al necesario transbordo de la mercadería.
Para el efecto, expreso que, no existe duda que el SENASAG en ejercicio de sus atribuciones establecidas por la Ley 2061, emitió actos administrativos legítimos y legales, que de ninguna manera pueden ser desconocidos por la misma administración pública o dejados sin efecto de manera unilateral, lo cual desnaturalizaría el principio de buena fe que rigen los actos de la administración pública; situación que sucedió en el caso de examen, por cuanto, como se señaló reiteradas veces, existe documentación que acredita el correspondiente Permiso Fitosanitario de Importación 133136 de 20 de diciembre de 2017 y la DUI 241 C-24081 de la mercadería del accionante; asimismo, se tiene que de acuerdo al Informe CI/SENASAG/SVN°024/2018, emitido por los servidores públicos del SENASAG, que la tachadura del PFI de cambio de destino fue realizada por ellos mismos, y la no coincidencia del número de placas se debe al necesario transbordo de la mercadería.
- CONFIRMAR
- II.
- en base a ello, corresponde devolver la mercadería al impetrante de tutela al existir previamente un documento que acredita su legal internación, así como su inocuidad alimenticia
- ‘…a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales;
- Se pretende garantizar el correcto ejercicio de la administración pública a través de la expedición de actos administrativos que no resulten arbitrarios y, por contera, contrarios a los principios del Estado de derecho. Ello en virtud de que ‘toda autoridad tiene sus competencias definidas dentro del ordenamiento jurídico y debe ejercer sus funciones con sujeción al principio de legalidad
- II.2. Lo resuelto por la