Sentencia Constitucional Plurinacional 0310/2018-S1 de 9 de julio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0310/2018-S1 de 9 de julio

Fecha: 09-Jul-2018

en base a ello, corresponde devolver la mercadería al impetrante de tutela al existir previamente un documento que acredita su legal internación, así como su inocuidad alimenticia

En ese contexto, los actos administrativos descritos precedentemente dan cuenta que resulta lesivo a los derechos del accionante el desconocimiento de la misma administración pública de sus propios actos acarreando inseguridad e incertidumbre, no pudiendo asumirse decisiones ni determinaciones en franco desconocimiento de los actos inicialmente asumidos, los cuales bajo el principio de buena fe surten efectos jurídicos para los administrados, en base a ello, corresponde devolver la mercadería al impetrante de tutela al existir previamente un documento que acredita su legal internación, así como su inocuidad alimenticia.

En ese contexto, los actos administrativos descritos precedentemente dan cuenta que resulta lesivo a los derechos del accionante el desconocimiento de la misma administración pública de sus propios actos acarreando inseguridad e incertidumbre, no pudiendo asumirse decisiones ni determinaciones en franco desconocimiento de los actos inicialmente asumidos, los cuales bajo el principio de buena fe surten efectos jurídicos para los administrados, en base a ello, corresponde devolver la mercadería al impetrante de tutela al existir previamente un documento que acredita su legal internación, así como su inocuidad alimenticia.

En ese contexto, los actos administrativos descritos precedentemente dan cuenta que resulta lesivo a los derechos del accionante el desconocimiento de la misma administración pública de sus propios actos acarreando inseguridad e incertidumbre, no pudiendo asumirse decisiones ni determinaciones en franco desconocimiento de los actos inicialmente asumidos, los cuales bajo el principio de buena fe surten efectos jurídicos para los administrados, en base a ello, corresponde devolver la mercadería al impetrante de tutela al existir previamente un documento que acredita su legal internación, así como su inocuidad alimenticia.

La suscrita Magistrada, no comparte la decisión de únicamente de disponer la devolución de la mercadería decomisada al impetrante de la tutela, sino que al contrario a más de disponer lo señalado, debió también ordenarse la anulación del proceso administrativo que inició la autoridad demandada del SENASAG, por cuanto en el caso se advirtió que la autoridad referida emitió actos administrativos desconociendo los tramites emitidos por la misma institución pública como es en este caso de la autoridad del SENASAG, desnaturalizando el principio de buena fe que rigen para los actos de la administración pública; situación que sucedió en el caso de examen; por cuanto, como se señaló, el accionante, para la importación de la papa contaba con la documentación que acredita el correspondiente Permiso Fitosanitario de Importación 133136 de 20 de diciembre de 2017 y la DUI 241 C-24081 de la mercadería del accionante; asimismo, se tiene que de acuerdo al Informe CI/SENASAG/SVN°024/2018, emitido por los servidores públicos del SENASAG La Paz, que la tachadura del PFI de cambio de destino fue realizada por ellos mismos, y la no coincidencia del número de placas se debió al necesario transbordo de la mercadería.

Al respecto la Jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Disidente señaló, que en observancia del debido proceso, se debe garantizar el correcto ejercicio de la administración pública a través de la expedición de actos administrativos que no resulten arbitrarios y contrarios a los principios del Estado de derecho, ello en virtud de que toda autoridad tiene sus competencias definidas dentro del ordenamiento jurídico y debe ejercer sus funciones con sujeción al principio de legalidad.