SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2018-S2
Fecha: 24-Jul-2018
III.2.
Los impetrantes de tutela alegan la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la legalidad, al trabajo, a la petición y al principio de seguridad jurídica, que supuestamente habrían sido lesionados por parte de Pablo Aquiles Andia Mora, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del departamento de Pando, siendo que dentro de la demanda de “acción de incumplimiento de contrato verbal y consiguiente pago” (sic), contra los hoy accionantes, dispuso a través de la Sentencia 23-A/2017, improbada la misma, disponiendo a la vez, supuestamente el pago de “costas y costos” por el entonces demandante; empero, hasta la fecha no se habría efectuado -a pesar de las solicitudes en tres ocasiones para la tasación de las costas y costos-, y que contradictoriamente, la autoridad judicial dispuso mediante Decreto de 10 de enero de 2018, que el abogado patrocinante de los demandados -ahora peticionantes de tutela-, en ningún momento ni de forma oral o escrita habría pedido la cancelación de sus honorarios profesionales, y pidiendo que se presente factura del abogado Sixto Saire Espinoza, quien supuestamente fue él que contestó la demanda, desconociendo la autoridad judicial hoy demandada, que dicho defensor firmó pase profesional, y que fue aceptada en la audiencia preliminar, reconociendo al nuevo abogado patrocinante Brener Bazán Subirana, quien llevó el proceso civil ordinario desde la etapa preparatoria hasta la sentencia, por lo que piden se cumpla con la mencionada Sentencia y ordene a la parte que perdió el litigio, cubrir con las costas y costos.
Ahora bien, considerando las alegaciones por parte de los accionantes, es necesario examinar si el derecho expresado como lesionado o vulnerado, realmente atañe a ellos, siendo que su pretensión se reduce a que la autoridad judicial hoy demandada, proceda a materializar el pago de costas y costos, previa tasación de los mismos, que dispuso mediante sentencia, para “el correspondiente pago de honorarios profesionales a su abogado”, porque “ningún abogado trabaja gratis”, como se observa en el acta de audiencia de dicha acción tutelar.
En ese entendido, ellos no pueden pretender el ejercicio de un derecho que no les compete, radicando dicha solicitud de la cancelación de honorarios profesionales, por parte del abogado que realizó la defensa dentro del proceso civil ordinario. Es necesario realizar una diferencia conceptual entre costas y costos, conforme el art. 224.I del Código Procesal Civil (CPC), ya que se realizó un uso indistinto de ambas categorías jurídicas por parte de los accionantes; las costas dentro del proceso civil, son relativos a los gastos de tasas y derechos judiciales, honorarios de peritos, depositarios, martilleros, publicaciones y otros valores legalmente establecidos, excluyendo los referidos a los honorarios del abogado y los derechos del mandatario, estos últimos son parte de los costos que se regulan según el tipo de proceso.
Al efecto, las y los abogados tienen derecho al pago de sus honorarios provenientes de la condenación en costos a la parte adversa (art. 303.III del CPC), en correspondencia a lo expuesto en el art. 8.3 de la Ley del Ejercicio de la Abogacía (LEA) -Ley 387 del 9 de julio del 2013-, siendo aplicable el arancel correspondiente ante la falta de acuerdo expreso o iguala profesional. En todo caso, el derecho de reclamo de honorarios de uno o más abogados por falta de pago de los mismos, se debe ejercer ante la jueza o juez que tramitó la causa, ajustando dicha petición al arancel profesional, y ante la falta de un pacto por los honorarios señalados; empero, considerando la falta de legitimación activa ya advertida, no corresponde a la justicia constitucional establecer argumento alguno respecto a la pertinencia y correspondencia del pago de honorarios profesionales a favor de los abogados, tanto Sixto Saire Espinoza o Brener Bazán Subirana, debido a que no se ingresó al fondo de la problemática.
De lo expuesto, y conforme a la normativa señalada, si el derecho de reclamo y cobro de honorarios profesionales corresponde a la o el abogado patrocinante o defensa, también le corresponde activar los mecanismos de defensa normativamente previstos, entre estos la acción de amparo constitucional por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
Por todo lo manifestado, y en correspondencia del Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, está Sala se encuentra impedida de ingresar a analizar el fondo de la presente problemática por la parte accionante, siendo que esta no se encuentra legitimada interponer la presente acción tutelar, y por consiguiente, no puede ser beneficiada de la protección de un derecho que brinda la justicia constitucional, correspondiendo denegar la tutela impetrada.