SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2018-S2

Fecha: 24-Jul-2018

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 130/2018 de 29 de marzo, cursante de fs. 32 a 36, concedió la tutela, disponiendo que la Jueza demandada remita en el día la apelación formulada para ser resuelta por el Tribunal de alzada, con los siguientes fundamentos: 1) La autoridad demandada señaló en su informe, haber remitido los antecedentes en apelación, asignada -se entiende por sistema informático- a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, aseveración que no es evidente, por cuanto la fotocopia simple que como prueba acompañó, consignan otros procesos distintos a los referidos por el accionante, contraviniendo el principio de celeridad que exige la tramitación de la apelación; 2) Dicha actitud procesal, implica lesión al derecho a la libertad física del accionante que tiene derecho a la segunda instancia con inmediatez y celeridad; es decir, a pedir que dicha medida cautelar impuesta, sea modificada, cambiada o suprimida por el Tribunal de alzada; 3) Cualquier solicitud que esté relacionada al derecho a la libertad, como en este caso, la apelación a la detención preventiva, en aplicación del principio de celeridad, debe ser tramitada dentro del plazo legal y razonable, no pudiendo estar supeditado a la dejadez de la autoridad que la tramita, conforme a la jurisprudencia constitucional; y, 4) Si bien el demandante de tutela dejó transcurrir el tiempo y recién activó este mecanismo, tal hecho no puede significar inadmitir el acto restrictivo o vulneratorio, por la trascendencia de los derechos fundamentales que protege.