SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2018-S2

Fecha: 24-Jul-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de los dos procesos penales que le siguen: primero, Mario Gutiérrez Choque por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo propio y otros; y el segundo, por el Ministerio Público a instancias de Graciela Unzueta Mercado, por el ilícito de incumplimiento de deberes, cuyo control jurisdiccional lo ejerce la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, se encuentra a la fecha detenido por más de dos años y dos meses en el Centro Penitenciario de San Roque.

Es así, que el 16 de enero de 2018, en las audiencias de medidas cautelares, la autoridad jurisdiccional dispuso su detención preventiva, como medida cautelar de carácter personal, mediante una Resolución “forzada”; lesionando su derecho fundamental a la libertad; por lo cual, en el mismo actuado procesal de forma oral planteó apelación incidental, en aplicación del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, no obstante que esta disposición legal establece que la remisión del recurso debe de efectuarse dentro de las veinticuatro horas, y haber citado jurisprudencia constitucional referida al pronto despacho (SC 0384/2011-R de 7 de abril y SCP 0699/2016-S3 de 14 de junio), a ser tomada en cuenta por la Jueza, han transcurrido más de setenta días, sin que los antecedentes hubieren sido elevados al superior en grado, incurriendo en retardación de justicia conforme al art. 135 del CPP generando su privación de libertad indebida.