VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0318/2018-S2
Fecha: 09-Jul-2018
I
La accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo y estabilidad laboral; por cuanto, en su condición de Secretaria I del Concejo Municipal del Oruro, fue despedida de forma ilegal; por ello, interpuso una acción de amparo constitucional y mediante SCP 0386/2016-S2 de 25 de abril, se le concedió la tutela, disponiendo su reincorporación al puesto que ocupaba al momento de su despido; posteriormente, por Memorando 112/2017 de 11 de julio, nuevamente y sin causa justificada la despidieron; ante dicha ilegalidad, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Oruro, quien emitió la Conminatoria de Reincorporación 047/2017 de 25 de septiembre; sin embargo, la autoridad demandada no dio cumplimiento a la misma; por ello, solicita se conceda la tutela impetrada, con costas, daños y perjuicios, disponiendo se deje sin efecto el señalado Memorando; y en consecuencia, su inmediata reincorporación a su fuente de trabajo, al mismo puesto que ocupaba antes de su despido, con el pago de salarios devengados y demás derechos laborales, que le asistan hasta el momento en que se efectivice su reincorporación laboral, en los términos expresados en la citada Conminatoria de Reincorporación.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA DE LA DISIDENCIA
- I
- a)
- II.1.
- también se pronunció sobre los sueldos devengados y otros beneficios sociales establecidos por ley, por entender que forman parte de la reparación que debe brindar la justicia constitucional ante la lesión a los derechos fundamentales
- las
- por una parte
- Por otra parte
- 1)
- II.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- ii)
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal