Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0318/2018-S2
Fecha: 09-Jul-2018
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA DE LA DISIDENCIA
La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0318/2018-S2 de 9 de julio, que confirmó la Resolución 9/18 de 25 de enero de 2018, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Oruro y concedió en parte la tutela impetrada, con los alcances dispuestos por el Juez de garantías; vale decir, disponiendo el cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación laboral; empero indicando, que respecto a definir su estabilidad laboral; y, al pago de salarios y otros derechos laborales, ello correspondía ser sustanciado en la instancia llamada por ley.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA DE LA DISIDENCIA
- I
- a)
- II.1.
- también se pronunció sobre los sueldos devengados y otros beneficios sociales establecidos por ley, por entender que forman parte de la reparación que debe brindar la justicia constitucional ante la lesión a los derechos fundamentales
- las
- por una parte
- Por otra parte
- 1)
- II.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- ii)
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal