VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0318/2018-S2
Fecha: 09-Jul-2018
II.2. Análisis del caso concreto
De obrados se constata que la accionante interpuso una anterior acción de amparo constitucional, al considerar que fue despedida de manera ilegal del cargo de Secretaria I del Concejo Municipal de Oruro; la que fue resuelta en revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0386/2016-S2, determinando que el Presidente del referido Órgano Municipal la reincorpore a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba antes de su despido; es así, que a través del Memorando MAE-493/2016 de 19 de septiembre, el Secretario General MAEC del referido Concejo Municipal, en cumplimiento de la señalada Sentencia Constitucional Plurinacional, la restituyó al cargo de Secretaria I dependiente de la misma instancia municipal, incluyéndosela en la planilla de haberes correspondiente al personal regular con ITEM 1117.
Sin embargo, posteriormente por Memorando 112/2017, emitido por la Secretaria General MAEC del mismo Concejo Municipal, en aplicación del art. 5 inc. c) del Estatuto del Funcionario Público -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999- comunicó a la impetrante de tutela que a partir de la fecha, agradece sus servicios prestados como Secretaria I; por ello, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo Oruro, la que emitió la Conminatoria 047/2017, resolviendo instruir a la Presidenta del Concejo Municipal de Oruro, su inmediata reincorporación en el plazo de tres días hábiles improrrogables a partir de su legal notificación, al mismo puesto que ocupaba, más el pago de los salarios devengados y todos sus derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación; habiéndose notificado a la citada Presidenta con la referida Conminatoria, el 28 de septiembre de 2017; quien interpuso recurso de revocatoria en su contra, que fue resuelta por Resolución Administrativa (RA) 153/2017 de 30 de octubre, confirmándola a favor de la demandante de tutela.
De los datos señalados precedentemente, se evidencia que la Presidenta del Concejo Municipal de Oruro, no dio cumplimiento a la Conminatoria de reincorporación 047/2017; por ello, interpuso recurso de revocatoria ante la misma Jefatura Departamental de Trabajo Oruro, quien la confirmó; en consecuencia, la solicitante de tutela ante el incumplimiento de la citada Conminatoria por la autoridad demandada, interpuso la presente acción de amparo constitucional, solicitando su reincorporación, al haberse vulnerado sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; por lo señalado, en atención al carácter obligatorio de la citada Conminatoria, la autoridad demandada debió dar observancia inmediata a esa determinación; empero no lo hizo, situación que viabiliza la presente acción de amparo constitucional en el marco de las subreglas desarrolladas en el Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Disidente, por vulneración de los citados derechos, que fueron lesionados a consecuencia de la destitución de la peticionante de tutela.
Por lo señalado, la Magistrada que suscribe este Voto Disidente considera que correspondía cumplir con todos los alcances y lo resuelto en la Conminatoria 047/2017, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo Oruro, procediéndose a la reincorporación inmediata de la accionante al mismo cargo que ocupaba, con reposición de sueldos devengados y demás beneficios, a partir del despido injustificado; vale decir, otorgarle la tutela solicitada dentro de los alcances que solicitó y no de manera parcial.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA DE LA DISIDENCIA
- I
- a)
- II.1.
- también se pronunció sobre los sueldos devengados y otros beneficios sociales establecidos por ley, por entender que forman parte de la reparación que debe brindar la justicia constitucional ante la lesión a los derechos fundamentales
- las
- por una parte
- Por otra parte
- 1)
- II.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- ii)
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal