AUTO CONSTITUCIONAL 0340/2018-RCA
Fecha: 27-Ago-2018
1)
El Juez Público Civil y Comercial Trigésimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por providencia de 4 de julio de 2018, cursante a fs. 167 y vta., determinó que el accionante, en el plazo de tres días conforme lo establece el art 30.I del Código Procesal Constitucional (CPCo) subsane lo siguiente: 1) Aclare por qué su derecho a la petición es vulnerado, siendo que el proceso administrativo está inconcluso, ello en razón a que para fundamentar los agravios debe conocerse la respuesta definitiva; 2) Presente la prueba al estado actual del referido proceso, en original o copia legalizada; 3) Adjunte la notificación con el fallo que resuelve el recurso de revocatoria, a objeto de determinar la subsidiariedad de esta acción; 4) Explique si el recurso jerárquico fue resuelto o se encuentra pendiente de resolución; 5) Señale los derechos que considera vulnerados; 6) Indique la relación de causalidad entre los derechos transgredidos y el hecho, que sirvan de fundamento para lo solicitado; 7) La petición debe ser más clara; 8) Exprese contra qué resolución se plantea esta acción de defensa; 9) Acredite la legitimación pasiva de los demandados; y, 10) Manifieste qué solicitudes no le fueron respondidas y desde qué fecha.