AUTO CONSTITUCIONAL 0340/2018-RCA
Fecha: 27-Ago-2018
improcedencia
El citado Juez de garantías, por Resolución 11 de 17 de julio de 2018, cursante de fs. 1085 a 1086 vta., declaró la improcedencia de esta acción de amparo constitucional, fundamentando que el impetrante de tutela incumplió lo previsto por el art. 53.I del CPCo, es decir el principio de subsidiariedad de esta acción tutelar, ya que la resolución de recurso jerárquico planteada se encuentra pendiente.
De la compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se tiene que, el Juez de garantías por Resolución 11 de 17 de julio de 2018, cursante de fs. 1085 a 1086 vta., declaró la improcedencia de esta acción de amparo constitucional conforme a lo previsto mediante el art. 53.I del CPCo, fundamentando que el recurso jerárquico interpuesto por el accionante se encuentra pendiente de resolución.
Al respecto, del análisis y revisión de los memoriales de la presente demanda, así como de los documentos adjuntos en el expediente se tiene que, por RA 07/2017 (fs. 17 a 22), se inició proceso administrativo disciplinario contra Cristóbal Malue Cujuy, disponiendo la suspensión de sus funciones con goce de haberes, por la presunta comisión de las faltas graves tipificadas en los arts. 52 inc. m) con relación al 24 inc. b) del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, el mismo que fue ampliado por RA 13/2017 (fs. 23 a 24), mereciendo como fallo final la RA 15/2017 (fs. 26 a 41), que determinó la culpabilidad del accionante y su destitución del cargo de Director Distrital de Educación del Plan 3000 de la capital del departamento de Santa Cruz, que le fue notificado el 5 de marzo de 2018. Ante lo cual el impetrante de tutela interpuso recurso de revocatoria el 19 de ese mes y año (fs. 81 a 84 vta.), siendo resuelto por RA 01/2018 (fs. 42 a 45), confirmando el auto final del proceso disciplinario administrativo, el mismo que, posteriormente, fue objeto de recurso jerárquico presentado el 16 de abril de igual año (fs. 88 a 89), que a decir del propio accionante “…pese a no existir un fallo ejecutoriado en vía administrativa, por decisión unilateral del Director Departamental como máxima autoridad departamental me desvincula del magisterio nacional (…) más aun sin que se haya resuelto el recurso Jerárquico…” (sic).
En ese sentido se evidencia que, la problemática identificada por el solicitante es que pese a estar pendiente de resolución el recurso jerárquico interpuesto contra la RA 01/2018, se ejecutó la sanción de desvinculación de su puesto laboral de forma anticipada, la cual no tiene una vía de impugnación, al no haber recurso ulterior contra dicho reclamo; por lo que, al no existir otra instancia ante quién pueda formular su reclamo a objeto de hacer valer sus derechos, corresponde la activación de la jurisdicción constitucional, no siendo evidente que no agotó la vía administrativa de forma adecuada.