AUTO CONSTITUCIONAL 0349/2018-RCA
Fecha: 29-Ago-2018
I.5. Síntesis de la impugnación
Refirió que, impugnó la Resolución de 28 de diciembre de 2017, emitida por el Director del SEDES pidiendo se deje sin efecto la misma y también el Memorando SEDES RRHH-IN-N 466/2017; habiéndose confirmado ambos en su tenor volvió a objetarla, emitiéndose luego la Resolución de 23 de enero de 2018, que ratificó la anterior decisión, contra esta última recurrió en grado jerárquico el 29 de enero de 2018, correspondiendo luego la emisión de la Resolución Jerárquica GAD-BE 01/2018 de 3 de mayo, sin recurso ulterior.
Agrega que, dentro de ese contexto se tiene agotada la vía administrativa de reclamación de su pedido, pese a ser un profesional institucionalizado; por lo que, no existe abstracción al principio de subsidiariedad ni sub reglas a aplicar y esclarece que no se encuentra bajo la aplicación de la Ley General del Trabajo, motivo por el cual no realizó el trámite de reincorporación ante la Jefatura de Trabajo tal como establecen los DDSS 28699 y 0495.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.3.
- b)
- e)
- h)