Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Declaración Constitucional Plurinacional 0022/2018 de 11 de abril; correlativa a las Declaraciones Constitucionales 0081/2017
Fecha: 21-Ago-2018
2°
2° Habiendo concluido el proceso de control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal y en cumplimiento del art. 275 de la CPE, el ente deliberante municipal deberá elaborar el texto, conforme al contenido de las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales antes citadas y el razonamiento expuesto en el contenido de la presente Declaración Constitucional Plurinacional para su posterior remisión al Órgano Electoral Plurinacional, y en coordinación con dicha entidad, sea sometida a referendo.
- empero no declaró además
- 1°
- 2°
- 3°
- I.2. Respecto de la parte resolutiva primera de la DCP 0022/2018
- debió además disponer la improcedencia del control previo de constitucionalidad sobre el art. 11.II del proyecto de carta orgánica municipal de Baures, al ser imposible la aplicación del art. 116 del CPCo, puesto que como se sostuvo ut supra dicha disposición ya fue declarada compatible, por lo que no existe normativa que contrastar con la Constitución Política del Estado