Declaración Constitucional Plurinacional 0022/2018 de 11 de abril; correlativa a las Declaraciones Constitucionales 0081/2017
Fecha: 21-Ago-2018
debió además disponer la improcedencia del control previo de constitucionalidad sobre el art. 11.II del proyecto de carta orgánica municipal de Baures, al ser imposible la aplicación del art. 116 del CPCo, puesto que como se sostuvo ut supra dicha disposición ya fue declarada compatible, por lo que no existe normativa que contrastar con la Constitución Política del Estado
No obstante lo expresado, la Declaración Constitucional Plurinacional objeto del presente Voto aclaratorio no dispone la improcedencia al control previo de constitucionalidad; es decir, la parte dispositiva primera, al margen de disponer que el estatuyente se sujete a las Declaraciones Constitucionales 0086/2015, 0141/2016 y 0081/2017, debió además disponer la improcedencia del control previo de constitucionalidad sobre el art. 11.II del proyecto de carta orgánica municipal de Baures, al ser imposible la aplicación del art. 116 del CPCo, puesto que como se sostuvo ut supra dicha disposición ya fue declarada compatible, por lo que no existe normativa que contrastar con la Constitución Política del Estado.
- empero no declaró además
- 1°
- 2°
- 3°
- I.2. Respecto de la parte resolutiva primera de la DCP 0022/2018
- debió además disponer la improcedencia del control previo de constitucionalidad sobre el art. 11.II del proyecto de carta orgánica municipal de Baures, al ser imposible la aplicación del art. 116 del CPCo, puesto que como se sostuvo ut supra dicha disposición ya fue declarada compatible, por lo que no existe normativa que contrastar con la Constitución Política del Estado