Declaración Constitucional Plurinacional 0022/2018 de 11 de abril; correlativa a las Declaraciones Constitucionales 0081/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Declaración Constitucional Plurinacional 0022/2018 de 11 de abril; correlativa a las Declaraciones Constitucionales 0081/2017

Fecha: 21-Ago-2018

I.2. Respecto de la parte resolutiva primera de la DCP 0022/2018

El presente caso conlleva una particularidad referida a que, el antes art. 11.III. del proyecto de carta orgánica municipal fue declarado compatible por la     DCP 0086/2015, y a través de la DCP 0141/2016 se advirtió que la disposición fue modificada de oficio por el estatuyente, por lo que dispuso la improcedencia del mismo e instó a restablecer el texto original que fue declarado compatible; no obstante de ello, el estatuyente no dio cumplimiento cabal a dicha Declaración Constitucional; consecuentemente, a través de la DCP 0081/2017 se dispuso mantener la improcedencia del actual art. 11.II.; en mérito a ello, el estatuyente expresando haber subsanado la observación solicitó el control previo de constitucionalidad sobre el proyecto de norma institucional básica del municipio de Baures.

Bajo dichos antecedentes, corresponde expresar que de acuerdo al art. 116 del Código Procesal Constitucional (CPCo) el control previo de constitucionalidad sobre los estatutos y cartas orgánicas tiene por objeto confrontar su contenido con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; en esa labor y conforme al art. 120 del mismo cuerpo legal, este Tribunal puede declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad total o parcial del proyecto, asimismo puede disponer que el deliberante adecue el mismo a los preceptos constitucionales, lo que implica que será objeto de contrastación las veces que sea necesario sólo en las disposiciones que fueron declaradas incompatibles.

De las previsiones normativas aludidas, se puede extraer que como efecto del control previo de constitucionalidad sobre las disposiciones contenidas en los proyectos de norma institucional básica, el Tribunal Constitucional Plurinacional puede declarar su compatibilidad o incompatibilidad con la Constitución Política del Estado; en mérito a ello y en el caso de la declaratoria de compatibilidad sobre determinadas disposiciones, se tiene que las mismas ya no pueden ser contrastadas nuevamente por esta instancia constitucional; ahora bien en el caso presente, se advierte que el art. 11.II del proyecto de carta orgánica municipal de Baures ya mereció una declaratoria de compatibilidad con la Norma Suprema por la DCP 0086/2015 de 27 de marzo; en consecuencia, resulta imposible realizar un nuevo control previo de constitucionalidad sobre dicha disposición ya declarada compatible; extremo que fue razonado en el segundo párrafo del punto III.3. de los Fundamentos Jurídicos de la DCP 0022/2018.