Declaración Constitucional Plurinacional 0067/2018 de 29 de agosto; correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0142/2015 de 21 de julio y 0031/2015 de 6 de febrero.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Declaración Constitucional Plurinacional 0067/2018 de 29 de agosto; correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0142/2015 de 21 de julio y 0031/2015 de 6 de febrero.

Fecha: 29-Ago-2018

I.2.2.

I.2.2.  Por otro lado, el art. 298.II.2 de la CPE refiere como competencia exclusiva del nivel central del Estado, el: “Régimen general de las comunicaciones y las telecomunicaciones”, mientras que el art. 299.I.2 de la misma norma constitucional dispone como competencia compartida los: “Servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones”; por su parte, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización en aplicación del art. 271 de la CPE a través de su art. 85.II.1. inciso a), dispone que conforme a la competencia compartida del numeral 2 del parágrafo I del art. 299 de la CPE, el nivel central del Estado emitirá una ley que establecerá el sistema y modalidades de regulación de los servicios de telecomunicaciones, asimismo en su numeral 3 refiere que los gobiernos autónomos municipales autorizarán la instalación de torres y soportes de antenas y las redes.

De las disposiciones descritas, se colige que la competencia para regular sobre los medios de comunicación descansa en el nivel central del Estado, dejando para el nivel autónomo municipal sólo la autorización de instalación de torres y soportes de antenas y redes; por lo que, el nivel municipal no cuenta con competencia para emitir legislación destinada a regular los medios de comunicación, tal como se pretende en el caso que nos ocupa; ya que el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija pretende emitir una Ley Municipal sobre la difusión en los medios de comunicación referida a la progresividad de los idiomas de uso institucional; consecuentemente, dicho propósito contraviene a la Norma Suprema, que en su art. 272 refiere que los órganos de gobierno ejercerán sus facultades en el ámbito de sus competencias.