Declaración Constitucional Plurinacional 0067/2018 de 29 de agosto; correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0142/2015 de 21 de julio y 0031/2015 de 6 de febrero.
Fecha: 29-Ago-2018
su difusión en los medios de comunicaron su aplicación será progresiva de acuerdo a la Ley Municipal
II. Además del castellano, se establecerá el uso de por lo menos un idioma nativo en todas las instituciones públicas municipales, tomando en cuenta el uso, la utilidad, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población establecida dentro de la jurisdicción del Municipio de Cobija, su difusión en los medios de comunicaron su aplicación será progresiva de acuerdo a la Ley Municipal” (negrillas ilustrativas).
El parágrafo segundo del art. 5 del proyecto de norma institucional básica, refiere que: “Además del castellano, se establecerá el uso de por lo menos un idioma nativo en todas las instituciones públicas municipales, tomando en cuenta el uso, la utilidad, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población establecida dentro de la jurisdicción del Municipio de Cobija, su difusión en los medios de comunicaron su aplicación será progresiva de acuerdo a la Ley Municipal” (las negrillas son agregadas).
De dicho contenido se puede deducir que la intención del estatuyente municipal es garantizar el uso de dos idiomas en las instituciones públicas municipales, extremo que se sujeta al parágrafo segundo del art. 5 de la Constitución Política del Estado (CPE) que dispone: “…Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano”; no obstante de ello, el estatuyente pretende emitir una Ley Municipal que regule la aplicación progresiva de los mismos a través de los medios de comunicación, pretensión que no condice con los preceptos constitucionales bajo los siguientes argumentos: