La suscrita Magistrada manifiesta su disidencia con la SCP 0029/2018 de 1 de agosto, por lo que a continuación se exponen los motivos que la sustentan.
Fecha: 01-Ago-2018
I. ANTECEDENTES
En el conflicto de competencias jurisdiccionales formulado para conocer los hechos investigados dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Emeterio Pizarro Condo contra Eulogio Cruz Chaca, por la presunta comisión de los delitos de amenazas y lesiones graves y leves, la autoridad judicial emitió la Resolución 01/2016 de 21 de marzo, allanandose al pedido de la jurisdicción indígena originaria campesina, declarando competente a la misma; sin embargo, tras la apelación incidental interpuesta, se emitió el Auto de Vista 52/2017 de 14 de noviembre, rechazándose el conflicto y atribuyendo la competencia para la jurisdicción ordinaria.
En tal mérito, la SCP 0029/2018 resuelve el conflicto de competencias observando que no se encuentra previsto dentro del proceso constitucional la impugnación de la resolución de allanamiento al reclamo de competencia a través de recursos ordinarios, entendiendo que con la emisión de la Resolución 01/2016 se dio fin al procedimiento establecido en la norma y que no es posible la interposición de nuevas demandas o requerimientos, menos aun si estos son de las partes procesales, puesto que este procedimiento involucra únicamente a las autoridades que disputan la competencia del asunto. En ese entendido, se concluyó la inexistencia de conflicto de competencias jurisdiccionales y se declaró la improcedencia del mismo.