La suscrita Magistrada manifiesta su disidencia con la SCP 0029/2018 de 1 de agosto, por lo que a continuación se exponen los motivos que la sustentan.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada manifiesta su disidencia con la SCP 0029/2018 de 1 de agosto, por lo que a continuación se exponen los motivos que la sustentan.

Fecha: 01-Ago-2018

III. CONCLUSIÓN DE LA DISIDENCIA

En virtud a lo desarrollado precedentemente no compartimos los fundamentos de la declaratoria de improcedencia del conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado, toda vez que no es correcto establecer que el conflicto de competencias concluya con la decisión de la autoridad requerida de allanarse al pedido de la autoridad que reclama para sí la competencia de la tramitación de un determinado caso, siendo ese razonamiento contrario a la naturaleza y finalidad del conflicto de competencias, que en esencia condice con el modelo de control concentrado de constitucionalidad que rige nuestro país y que propende que el Tribunal Constitucional Plurinacional conozca y resuelva efectivamente los recursos y acciones constitucionales.

En ese entendido, la SCP 0029/2018 asume de forma incorrecta que la promoción del conflicto de competencias seria únicamente posible ante el rechazo de la autoridad requerida a la solicitud de inhibitoria del conocimiento del caso; desconociendo la posibilidad que las partes requieran ante la autoridad legitimada que se promueva el conflicto competencial a través de la justificación de errónea compulsa de los ámbitos de vigencia personal, material y territorial que definen la competencia entre jurisdicciones, para que sea este Tribunal que en definitiva compulse en el marco del respeto y vigencia de la garantía de competencia como componente del juez natural, si la decisión de las autoridades jurisdiccionales es correcta.

Por lo mencionado, a objeto de garantizar la efectividad del control concentrado de constitucionalidad y el resguardo de las garantías constitucionales, las partes del proceso que consideren que la decisión de la autoridad jurisdiccional requerida de inhibirse de la tramitación de la causa, pueden solicitar ante la precitada autoridad se promueva el conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, debiendo dicha petición estar basada necesariamente en la justificación razonable de la concurrencia o inconcurrencia de los ámbitos de vigencia personal, material o territorial como elementos definitorios de la competencia de las autoridades jurisdiccionales, ordinaria e indígena originario campesina.