SCP 0386/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 0386/2018-S1

Fecha: 07-Ago-2018

I.

El fallo constitucional objeto de la presente disidencia emerge del proceso de usucapión decenal interpuesto contra la accionante, en el que se declaró probada la demanda, y ante la reposición planteada por Patricia Clemencia Castro Calderón tercera interesada, se mantuvo firme y subsistente la Resolución 108/2015 y su Auto Complementario de 24 de septiembre; determinación que a través del Auto de 21 de marzo de 2016, rechazó el recurso mencionado planteado por la prenombrada, manteniendo firmes y subsistentes las aludidas Resoluciones; habiéndose interpuesto recurso de apelación alternativa, se concedió la alzada en efecto suspensivo; emitió la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el Auto de Vista 256/2016 de 30 de mayo, confirmando la Resolución 108/2015; contra la referida resolución la tercera interesada dentro del amparo constitucional interpuso recurso de casación en la forma contra el Auto de Vista 256/2016 y su Complementario, pidiendo al Tribunal Supremo de Justicia, se pronuncie anulando el referido Auto; al efecto la ahora accionante el 14 de julio de 2016, contestó al mencionado recurso; el cual fue resuelto por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciando el Auto Supremo (AS) 780/2017 de 25 de julio, a través del cual casó el Auto de Vista 256/2016 ordenando la prosecución del proceso, en relación a los recursos de apelación interpuestos por Abdón Montero Villegas y Carmen Claudette Elena Isabel Weill Fernández de Córdova de Guzmán -hoy accionante-, contra la Sentencia 251/2013 de 23 de diciembre; en ese contexto, la impetrante de tutela por medio de su representante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, así como la “inadecuada interpretación de la legalidad ordinaria y a la defensa” (sic); pidiendo que se deje sin efecto el AS 780/2017 y se ordene la emisión de una nueva resolución en el marco de los derechos y garantías invocados, en observancia de los alcances del recurso de casación y la imposibilidad de interponerlo a resoluciones emergentes de autos interlocutorios simples, que no cortan el procedimiento ulterior.