SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2018-S4

Fecha: 02-Ago-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desempeñó sus funciones por más de cinco años, como personal permanente de la Asociación de Transporte Intermodal “Triángulo del Sur” del departamento de Tarija en el turno de 03:00 a 11:00, ocupando el cargo de Secretaria; el 8 de agosto de 2017, se le entregó una nota, haciéndole conocer que haría rotación de horario de trabajo; una semana por las mañanas y otra semana por las tardes, afectando de esta manera, su inamovilidad laboral, debido a su estado gestacional y además, por las tardes, se ocupaba de otro oficio. Por esas razones, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando que se respete su derecho a no ser modificado su horario de trabajo que hasta ese momento prestaba.

Señaló que posteriormente, la empresa empleadora le cursó varias notas, haciéndole notar que su persona no estaba asumiendo los nuevos turnos establecidos, hasta que finalmente, el 13 de septiembre de 2017, se le comunicó que por decisión de la Asamblea General se prescindía de sus servicios, pese al trámite que se ventilaba en la Jefatura del Trabajo Empleo y Previsión Social de Tarija.

Agregó que el 14 de septiembre del referido año, la instancia laboral emitió la correspondiente conminatoria, misma que fue puesta a conocimiento de la demandada –ahora accionante–, quien no optó por activar ningún mecanismo impugnatorio, con excepción de una nota que presentó después de transcurridos los cinco días que la ley dispone para considerarse como un recurso de revocatoria, de manera tal, que la misma no fue tomada en cuenta.