SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2018-S3

Fecha: 03-Ago-2018

Fragmento 21

En ese orden, debe precisarse que en observancia de la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la peticionante de tutela acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, instancia que imprimiendo el trámite administrativo correspondiente emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 216/2017 y dispuso la reincorporación de la prenombrada al último cargo que venía desempeñando, más el pago de los salarios devengados y demás derechos laborales que correspondan; determinación que fue incumplida por la empresa demandada en total desconocimiento de los derechos de la accionante y la jurisprudencia expuesta en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, en el entendido de que una vez notificada la conminatoria de reincorporación es de cumplimiento inmediato, sin que resulte un impedimento para su ejecución la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico en sede administrativa o demanda laboral en la vía jurisdiccional, puesto que el agotamiento previo de los mismos no es necesario, debido a que si bien la conminatoria de reincorporación puede ser impugnada por el empleador, ello no impide la activación de la jurisdicción constitucional por parte del trabajador ante su inobservancia; concierne aclarar que la decisión de reincorporación tiene carácter provisorio, ya que define temporalmente pero de manera oportuna y efectiva la situación laboral de los trabajadores y la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata cuando se omite lo dispuesto.