SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2018-S3
Fecha: 03-Ago-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de febrero de 2008, ingresó a trabajar en la Heladeria Gracia S.R.L. como tesorera; a través de Nota de 26 de octubre de 2017, la mencionada empresa a tiempo de felicitarla por las labores que desempeñó, le anunció su desvinculación laboral recordándole que su compromiso de trabajo a plazo fijo fenecía a fines de dicho mes y año, sin tomar en cuenta que desarrolló funciones de manera ininterrumpida desde febrero de 2008 -bajo la suscripción de un contrato a plazo indefinido-, resultando aparente la suscripción de un acuerdo a plazo fijo, puesto que en materia laboral se privilegia el contrato a plazo indefinido cuando se desenvuelven labores permanentes y propias de la empresa.
Intentó proseguir con sus labores y el “1 de enero de 2017”, se encontró con que violentaron la caja fuerte que estuvo a su cargo y le impidieron registrar su ingreso en el sistema biométrico; por lo que, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, instancia que mediante la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 216/2017 de 11 de diciembre, dispuso que en plazo de tres días procesa con su reincorporación al cargo que desempeñaba, el pago de salarios devengados y demás derechos laborales que correspondan, notificada la empresa demandada con la referida Conminatoria, omitió su cumplimiento, aspecto que le priva de percibir una remuneración que asegure a su familia una existencia digna, afectando su derecho a la salud al haberse suspendido su condición de asegurada de la Caja Nacional de Salud (CNS).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la parte demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma,
- 2)
- cuando previamente acude a la vía administrativa y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de las jefaturas departamentales de trabajo, emiten una conminatoria de reincorporación y la misma no es cumplida por parte del empleador y por ende el trabajador acude a esta vía constitucional pidiendo el cumplimiento de la misma
- existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y no admite recurso ulterior alguno, pudiendo únicamente ser impugnada en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación”
- la eventual impugnación de la Conminatoria de Reincorporación en sede administrativa, a través del trámite previsto por los arts. 56 a 68 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), lo que por cierto no es óbice, como lo aclara la referida Sentencia, para la ejecución inmediata de la conminatoria de reincorporación, una vez que esta ha sido pronunciada
- justamente de este escenario proviene el hecho de que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- Fragmento 21
- denegado
- REVOCAR