Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2018-S3
Fecha: 10-Ago-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de abril -lo correcto es 10 de abril- de 2018, el juez demandado celebró audiencia de consideración de revocatoria de medidas cautelares en el cual dispuso la anulación de las medidas impuestas y ordenó su detención preventiva sin fundamento ni motivación alguna; ante este hecho, en aplicación de lo dispuesto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), formularon recurso de apelación incidental, y pese a haber efectuado la protesta de cumplir con los recaudos de ley, no fue remitida al Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas como dispone el artículo señalado.