SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2018-S3

Fecha: 10-Ago-2018

ii)

El tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior…”; estableciendo la norma los plazos que deben cumplir; ii) “… a fs. 655 se tiene memorial presentada por los hoy accionantes Jhovana Zárate Herrera y Silvia Zárate Herrera; esto es solicitando audiencia de cesación a la detención preventiva…”(sic), lo que se constituyó en un impedimento para la procedencia de la acción tutelar, y existe un recurso de apelación pendiente de resolución; por lo que, se encontró dos impedimentos para que el Tribunal de garantías no conceda lo impetrado; iii) El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de sus sentencias, orienta a los  Tribunales de garantías respecto al hecho de que cuando las accionantes debieron plantear un recurso de apelación, o una solicitud de cesación de la detención preventiva, ya no es posible conceder la tutela mencionada; la SC 0080/2010 de 3 de mayo, en la presente causa se halla vigentes y latentes el segundo y  tercer supuesto, pues se encontró pendiente de resolución el recurso de apelación planteado y el requerimiento de cesación a la detención preventiva impetrada por las peticionantes de tutela; por lo que, no existe posibilidad de tutelar acción de libertad interpuesta; y, iv) Tomando en cuenta el informe evacuado por la autoridad demandada, respecto al plazo de veinticuatro horas para remitir el testimonio de apelación ante el Tribunal de alzada, las accionantes debieron realizar su reclamo mediante memorial ante la misma autoridad, imprimiendo de esta manera el impulso procesal ante la autoridad contralora de garantías.