SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2018-S3
Fecha: 10-Ago-2018
III.2.
Las accionantes alegaron la vulneración de su derecho a la libertad, debido a que en audiencia de revocatoria de medidas cautelares, oralmente plantearon recurso de apelación incidental; que dispuesta, no fue remitida ante el Tribunal de Alzada, en el plazo de veinticuatro horas como manda el art. 251 del CPP, pese a su protesta de correr con los recaudos de Ley.
Definido el problema jurídico planteado y examinados los antecedentes del cuaderno procesal, se tiene que el 10 de abril de 2018, se instaló la audiencia de revocatoria de medidas cautelares impuestas a las ahora accionantes (Conclusión II.2); determinando el Juez demandado revocar estas y ordenó su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro; ante esta circunstancia, las impetrantes de tutela interpusieron de manera oral recurso de apelación incidental contra esta determinación, conforme refirieron, finalizando el acto procesal a horas 16:40, como se advierte en la literal contenida en la (Conclusión II.3) y que es confirmado en la sucinta relación de los hechos de la demanda de acción de libertad.
En ese contexto, la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ilustra que: “El art. 251 del CPP, refiere sobre la apelación contra la resolución que resuelve la imposición, modificación o rechazo de las medidas cautelares, establece:
Consecuentemente, se tiene que esta acción de defensa fue presentada a horas 8:49 del 11 de abril de 2018, conforme consta en la carátula impresa del Sistema Integrado de Registro Judicial [(SIREJ) Conclusión II.5]; es decir, aproximadamente dieciséis horas después de concluida la audiencia de revocatoria de medidas cautelares (Conclusión II.2), cuando aún no transcurrieron las veinticuatro horas previstas por el art. 251 del CPP, pues el plazo para la remisión de la apelación presentada aún estaba vigente cuando se interpuso la presente acción tutelar, encontrándose el Juez demandado dentro de término para efectuar la remisión extrañada.