SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0458/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
a)
a) De la revisión de antecedentes se evidencia que la Sentencia 02/2015 de 5 de febrero, se encuentra plenamente ejecutoriada y según el decreto de 28 de febrero de 2018, se le otorgó el plazo de tres días para que cancele el pago adeudado de asistencia familiar, y desde esa fecha pese a su notificación e intimación no hizo efectivo el pago de lo adeudado, disponiéndose por ello la orden de aprehensión mediante Auto Interlocutorio de 4 de abril de 2018, siendo ejecutado el mismo; por lo que, el 19 del indicado mes y año el accionante presentó incidente de nulidad de notificación, que mereció el decreto de 23 del mencionado mes y año, encontrándose pendiente de resolución. Asimismo, advierte que no existe ningún memorial de reclamo a ese incidente que debe ser resuelto por el Juzgado Público de Familia Segundo de la Capital del departamento de Pando, por cuanto el accionante no podría alegar persecución ilegal o procesamiento indebido; y,